Los hospitales nacionales comenzarán a cobrar la atención habitual a extranjeros no residentes

La reglamentación crea mecanismos de facturación para quienes tengan seguro y de cobro directo para quienes no cuenten con cobertura. Las emergencias quedan exceptuadas.

El Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento para la atención sanitaria de extranjeros sin residencia permanente en los establecimientos administrados por el Estado Nacional, que deberán implementar mecanismos de cobro para las prestaciones habituales.

La medida fue establecida mediante la Resolución 1066/2026 y determina que quienes no cuenten con residencia permanente deberán presentar un seguro de salud o abonar previamente la prestación. En caso de contar con cobertura, los hospitales podrán facturar directamente el servicio a la aseguradora correspondiente.

La normativa diferencia esta situación de la de los extranjeros con residencia permanente, quienes continuarán accediendo al sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.

Las emergencias permanecerán garantizadas para todas las personas, independientemente de su situación migratoria, cobertura médica o capacidad de pago. Una vez superada la emergencia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al mecanismo de cobro correspondiente.

La reglamentación implementa los cambios introducidos a la Ley de Migraciones por el DNU 366/2025 y comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


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