Un tribunal de Río Cuarto resolvió mediante medida cautelar que el Banco de Córdoba no podrá descontar más del 20% de los haberes de una empleada provincial. La decisión judicial invoca principios de protección al consumidor y tendrá vigor hasta que se resuelva el asunto de manera definitiva.
Los magistrados encontraron méritos para intervenir de forma urgente en la situación. Los argumentos presentados en la demanda resultaron convincentes respecto de la necesidad de adoptar una medida protectoria transitoria que evitara un perjuicio continuado a la trabajadora mientras avanzaba el proceso judicial.
El límite del 20% opera como un freno a los descuentos que venía realizando la institución financiera. Esta restricción asegura que la empleada provincial conservará disponible al menos cuatro quintas partes de su salario mensual, cantidad que los tribunales consideran indispensable para que la trabajadora mantenga su capacidad de consumo y acceso a servicios básicos.
La fundamentación de la cautelar se asienta en normativas que protegen los derechos de los consumidores frente a instituciones financieras. Estas reglas establecen que aunque los bancos poseen derechos para cobrar sus créditos, estos derechos no pueden ejercerse de manera desproporcionada ni de forma que vulneren derechos fundamentales de terceros.
El tribunal actuó con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Reconoció que el Banco de Córdoba tiene intereses legítimos en recuperar lo que reclama, pero al mismo tiempo entendió que estos derechos deben compatibilizarse con los derechos de la trabajadora. La medida cautelar constituye un equilibrio entre ambas posiciones.
La cautelar tendrá vigencia hasta que se resuelva definitivamente el caso. En ese momento, el tribunal dirá si el Banco de Córdoba actuó dentro de los marcos legales o si incurrió en abuso de derecho, momento en el cual se establecerá el régimen de descuentos que deberá regir de manera permanente.
Imagen: Boko Shots / Pexels – Con informacion de Perfil


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